El fallo y sus fundamentos
El tribunal resolvió otorgar efecto suspensivo a la apelación que presentó el Gobierno, quedando sin efecto la suspensión dictada en primera instancia y devolviendo plena vigencia a la reforma laboral.
La decisión se funda en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Según esa norma, cuando una cautelar suspende los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con carácter suspensivo.
El proceso se había iniciado con una cautelar impulsada por la CGT ante el juzgado de primera instancia, que fue concedida por el juez Ojeda. El Estado apeló esa resolución, pero el recurso fue admitido inicialmente con efecto devolutivo, lo que mantenía vigente la suspensión mientras tramitaba la apelación. Ante eso, el Gobierno presentó una nueva queja para que se modificara ese efecto, planteo al que hizo lugar la Sala VIII.
El reclamo gremial
La central obrera había cuestionado un conjunto amplio de disposiciones de la ley por considerar que introducen retrocesos en los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, con impacto sobre garantías constitucionales como la protección del trabajo y la libertad sindical.
En su resolución original, el juez Ojeda había sostenido que existía una apariencia razonable del derecho invocado por la CGT y que la intervención judicial era necesaria para garantizar la división de poderes. La Cámara no se expidió sobre el fondo del asunto, sino únicamente sobre el efecto del recurso de apelación.
Los artículos restituidos volverán a regir mientras se tramita la apelación de fondo ante la Cámara.
