Un fallo con peso de precedente
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires cerró una nueva batalla judicial entre el Estado y las plataformas de reparto a favor de los trabajadores. El tribunal rechazó los planteos de Rappi Argentina y Pedidos Ya, que cuestionaban las sanciones aplicadas por el Ministerio de Trabajo provincial, y confirmó que los repartidores que operan bajo esas aplicaciones tienen una relación de dependencia con las empresas.
El fallo ratificó tanto las multas impuestas como la competencia del Ministerio de Trabajo para inspeccionar, relevar condiciones laborales y determinar si existe o no un vínculo de empleo.
El argumento de las empresas y por qué no prosperó
Las compañías sostuvieron que sus repartidores operan de forma autónoma, bajo un esquema de prestación de servicios comerciales, y no como empleados. La Corte no lo aceptó.
El tribunal aplicó la presunción prevista en la legislación laboral: una vez acreditada la prestación de servicios, corresponde presumir que existe un contrato de trabajo. La carga de la prueba recayó entonces sobre las empresas, que debían demostrar lo contrario. Según el fallo, no lo lograron.
La Corte también dejó en claro que la denominación formal que las partes le dan a un vínculo —llamarlo “prestación de servicios” en lugar de “relación laboral”— no es determinante. Lo que importa es si se verifican en los hechos los elementos característicos de un contrato de trabajo. En este caso, el tribunal consideró que sí estaban presentes.
Además, señaló que los recursos extraordinarios presentados por las empresas no cumplieron con los requisitos técnicos exigidos: reiteraron argumentos ya analizados en instancias anteriores sin formular una crítica concreta contra los fundamentos de las sentencias previas.
Las multas y una excepción
Para Rappi Argentina, el rechazo fue total. Quedó firme una multa superior a los 16 millones de pesos, más las costas del proceso judicial.
En el caso de Pedidos Ya, la situación fue parcialmente distinta. La Corte confirmó la existencia de relación laboral para la mayoría de los repartidores involucrados, pero hizo una excepción en ocho casos específicos. En esos expedientes, la empresa había negado desde el inicio cualquier vínculo con las personas mencionadas, y el tribunal consideró que en esas circunstancias no correspondía aplicar de forma automática la presunción laboral. Dispuso que un nuevo tribunal analice esos casos en particular.
El contexto del debate
El fallo se inscribe en una discusión que se extiende a nivel global: cómo encuadrar legalmente a quienes trabajan para plataformas digitales. Las empresas del sector insisten en presentar a sus colaboradores como trabajadores independientes. Sin embargo, pronunciamientos judiciales en distintos países —y ahora también en la provincia de Buenos Aires— avanzan en sentido contrario.
En este caso, fue decisiva la actuación del Ministerio de Trabajo bonaerense, que realizó inspecciones, documentó irregularidades y aplicó sanciones. Ese trabajo de fiscalización fue la base sobre la cual la Corte respaldó las decisiones adoptadas en instancias previas.
