Marco constitucional del traspaso
La medida se fundamenta en el artículo 129 de la Constitución Nacional, que reconoce a la Ciudad un régimen de gobierno autónomo y la habilita a organizar sus propias instituciones, incluido el Poder Judicial.
El decreto faculta al Jefe de Gabinete a suscribir el convenio de transferencia, así como adendas, modificaciones o acuerdos complementarios necesarios para su implementación. Una vez firmado, el acuerdo deberá ser remitido al Congreso para su análisis y eventual ratificación.
Una deuda institucional desde la reforma de 1994
La transferencia de la Justicia laboral es una asignatura pendiente desde la reforma constitucional de 1994, cuando se consolidó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
Un año después, la Ley 24.588, conocida como Ley Cafiero, habilitó la celebración de convenios entre el Estado nacional y la CABA para la transferencia de funciones, organismos y bienes. Desde entonces se avanzó en áreas como seguridad y transporte, pero las competencias judiciales laborales continuaron bajo órbita nacional.
Leyes porteñas y suspensión judicial
En diciembre de 2024, la Legislatura porteña sancionó las leyes 6789 y 6790, que modificaron la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad y aprobaron un nuevo Código Procesal para la Justicia del Trabajo.
Estas normas crearon una Cámara de Apelaciones del Trabajo con seis jueces distribuidos en dos salas, además de diez juzgados de primera instancia con competencia en conflictos laborales individuales y recursos vinculados a comisiones médicas.
Sin embargo, la entrada en vigencia fue suspendida de manera preventiva por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, a partir de una medida cautelar impulsada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
Posición de la Corte Suprema
La Cámara sostuvo que la Ciudad debía alcanzar previamente acuerdos institucionales con la Nación para asegurar una transferencia ordenada y racional de competencias, conforme a la Ley 24.588 y la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución porteña.
La Corte Suprema de Justicia ya se había pronunciado sobre este punto en los fallos “Corrales” y “Bazán”. En esas sentencias, el máximo tribunal remarcó el carácter transitorio de los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad y cuestionó la prolongación del esquema actual por considerarlo incompatible con el principio de autonomía constitucional.
Próximos pasos del proceso
Con la publicación del decreto, el próximo paso será la firma del acuerdo interjurisdiccional entre Nación y Ciudad. Posteriormente, el convenio deberá ser tratado en el Congreso de la Nación, instancia que definirá los tiempos y condiciones concretas del traspaso de competencias judiciales laborales.
