La decisión judicial
El juez Amarante procesó a Tapia y Toviggino por el delito de apropiación indebida de tributos agravado, reiterado en 34 oportunidades, en concurso real con el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social agravado, reiterado en 17 oportunidades. Esta figura agravada prevé penas no excarcelables que pueden llegar hasta los 50 años de prisión en caso de condena.
El juez también procesó al ex secretario general Víctor Blanco, al actual secretario general Cristian Malaspina y al director general Gustavo Lorenzo. Ninguno de los imputados quedó con prisión preventiva.
Los embargos y las restricciones
El juez embargó los bienes de la AFA por $350 millones como persona jurídica, y aplicó el mismo monto de embargo a Tapia y Toviggino individualmente. Además, se mantuvo la prohibición de salida del país para ambos: no podrán ausentarse de sus domicilios por más de 72 horas sin autorización judicial ni mudarse sin avisar al juzgado.
Para Lorenzo se fijó un embargo de $350 millones, mientras que para Blanco y Malaspina el monto fue de $150 millones. A estos tres se les levantó la prohibición de salida del país.
El esquema investigado
El expediente describe 51 hechos, uno por cada período fiscal entre 2024 y 2025, en los que la AFA habría retenido aportes sin depositarlos ante el fisco dentro del plazo legal de 30 días.
El juez rechazó el argumento de la defensa, que sostuvo que la deuda fue finalmente saldada. Amarante consideró que existió una maniobra deliberada y señaló que la AFA contaba con liquidez suficiente, incluyendo inversiones en plazos fijos por miles de millones de pesos y operaciones financieras en dólares, lo que descartaría una situación de crisis.
El magistrado también destacó que en todos los meses con vencimientos se registraron transferencias significativas de distintos sponsors a cuentas de la AFA, lo que evidenciaba una amplia disponibilidad de fondos para cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma.
Los responsables según el fallo
El juez consideró que Tapia “conocía no sólo la mecánica de pagos sino también la existencia de incumplimientos reiterados” y contaba con la capacidad de decidir el destino de los fondos y la priorización o postergación del pago de obligaciones fiscales.
Sobre Toviggino, el fallo señaló que su firma apareció en la totalidad de los cheques de la AFA y que estaba autorizado para operar transferencias, lo que lo colocaba en una posición determinante respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Los antecedentes del caso
La causa se inició el 12 de diciembre de 2025 a partir de una denuncia de ARCA, que detectó la falta de ingreso en término de retenciones impositivas y aportes de distintos períodos de 2024 y 2025. Una ampliación presentada seis días después extendió el alcance a nuevos períodos fiscales.
Tapia había declarado el 12 de marzo en la última ronda de indagatorias. Desde ese momento corrieron los plazos procesales que derivaron en la decisión del magistrado.
Durante sus presentaciones, los acusados negaron los cargos y optaron por no responder preguntas.
